Presencia
Evento cultural considerado el acontecimiento más significativo del movimiento editorial cubano.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 3035
Segundo país más grande del Mundo, ocupa cerca de la mitad del territorio de América del Norte.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2587
Es la segunda provincia más poblada de Cuba, antecedida por la capital: La Habana. El territorio que ocupa actualmente formó parte de la antigua provincia de Oriente, hasta que en 1976 tras proclamarse la nueva división político-administrativa se constituyó como provincia.
Su municipio cabecera es una de las siete villas fundadas por el adelantado Diego Velázquez en los primeros momentos de la conquista y colonización de la Isla de Cuba por España. Desde 1515 se convierte en capital hasta mediados del siglo XVI, en que es desplazada por la otrora Villa de San Cristóbal de La Habana. Su centro histórico urbano fue declarado Monumento Nacional el 10 de octubre de 1978.
La provincia, incluyendo los cayos tiene una extensión territorial de 6 mil 170 km², por lo que es una de las cuatro más pequeñas del país, junto con La Habana y Cienfuegos. Está situada en el extremo oriental de Cuba; limita al norte con las provincias de Granma y Holguin, al sur el mar Caribe, al este con la provincia de Guantánamo y al oeste con Granma. Por su importancia político-económica se considera la segunda provincia en importancia del país.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2787
Primer enfrentamiento librado entre las fuerzas del Ejército Rebelde y el Ejército Constitucional de Cuba tras Alegría de Pío. El pequeño puesto militar de La Plata fue tomado por la guerrilla tras un ataque de unos cuarenta minutos en que el 50 por ciento de los defensores resultó muerto o herido.
Aunque desde el punto de vista militar el combate de La Plata tuvo poca importancia, las Fuerzas Armadas del régimen reconocieron que Fidel Castro comandaba un grupo de combatientes dispuestos a enfrentárseles y echó por tierra toda la propaganda manejada por la dictadura de que Fidel y sus compañeros habían sido aniquilados en Alegría de Pío.
La acción demostró la presencia del núcleo inicial del Ejército Rebelde en las montañas y resultó alentadora para la moral de quienes habían iniciado su empresa liberadora con un costoso revés y la pérdida de la mayor parte de los hombres y el equipo que formaban parte de ella.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2213
Se celebra desde 1990 el 15 de enero de cada año en toda Cuba. La celebración se extiende a lo largo del mes con conferencias, exposiciones y entregas de premios, reconocimientos y otras actividades.
En esa fecha, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en la celebración del vigésimo aniversario de la Sociedad Espeleológica de Cuba, en el paraninfo de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de La Habana (sede actual del Museo Nacional de Historia de la Ciencia y la Tecnología), pronunció un histórico discurso donde esbozó las bases de la política de formación humana y desarrollo profesional y científico de la Revolución. En esa alocución expresó:
"El futuro de nuestro país tiene que ser necesariamente un futuro de hombres de Ciencia, un futuro de hombres de pensamiento"
Por esa razón, esta fecha ha sido escogida para celebrar cada año el Día de la Ciencia Cubana, pues Cuba exhibe importantes logros de la ciencia en diferentes ramas y la colaboración internacional en la salud, educación, el deporte y otros frentes.
El CITMA y todos los Centro de Investigaciones cubanos conmemoran este día realizando jornadas científicas con la discusión de trabajos y resultados destacados de la ciencia. Cada año se le da la sede a una provincia atendiendo a los logros obtenidos en materia de ciencia e innovación tecnológica.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2104
El Instituto de Ciencia Animal (ICA) fue fundado en 1965 y desde entonces se ha dedicado al estudio de alternativas alimentarias, manejo y genética animal para Cuba y el área tropical. Forma parte del complejo de instituciones de la Universidad Agraria de la Habana "Fructuoso Rodríguez Pérez".
Situado en la Carretera Central a 47½ km de la Ciudad de la Habana, cuenta con laboratorios equipados para trabajos de bioquímica, fisiología, evaluación de nuevos alimentos, química analítica, microbiología y cultivo de tejidos.
El Instituto cuenta con 75 investigadores altamente calificados, de ellos 44 que representa un 58,7 por ciento son doctores en ciencias, los que han llevado a cabo diferentes investigaciones relacionadas con el desarrollo integral de la ganadería cubana.
Especial atención ha prestado a los recientes progresos biotecnológicos en la producción de nuevos alimentos para el ganado, así como los que han conducido a la obtención de nuevos clones de pastos y forrajes. También se han diseñado programas computadorizados para su aplicación en el manejo y alimentación animal.
El Instituto tiene la misión de generar, desarrollar y transferir las mejores y más rentables tecnologías en el campo de la producción agropecuaria tropical mediante la investigación, el extensionismo, la capacitación, la divulgación y la colaboración eficiente.
El Staff del Instituto está constituido por 560 trabajadores entre los que se encuentran 75 investigadores, 29 de ellos Titulares, 16 Auxiliares, 16 Agregados y 25 Aspirantes, además existen 12 reservas científicas y 36 especialistas en otras funciones.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 3450
La política de “pies secos, pies mojados” fue el nombre dado a una política del gobierno de los Estados Unidos sobre la inmigración cubana en su país, que fue consecuencia de la revisión de 1995 de la Ley de Ajuste Cubano.
Consistía en permitir el ingreso de inmigrantes provenientes de la isla solo si han pisado la costa estadounidense.
Fue terminada por la administración Obama, el 12 de enero de 2017.
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2020
MOTIVADOS por el interés de normalizar las relaciones bilaterales, sobre la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con la igualdad soberana de los Estados, la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, el respeto a la integridad territorial y la independencia política de los Estados, el respeto por la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos;
ALENTADOS por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20 de julio del 2015, basadas en el respeto mutuo y la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos en diversos temas de interés común;
CONSCIENTES de la necesidad de facilitar la migración regular que beneficia a ambos países y desalienta la migración irregular;
COMPROMETIDOS en la prevención a la migración irregular, en impedir las salidas riesgosas de la República de Cuba que ponen en peligro la vida humana y en luchar contra los actos de violencia relacionados con la migración irregular, como la trata y el tráfico de personas; y en comenzar el retorno regular de los ciudadanos cubanos como se establece en esta Declaración Conjunta.
La República de Cuba y los Estados Unidos de América han alcanzado un acuerdo para dar un paso importante en la normalización de sus relaciones migratorias, a los efectos de garantizar una migración regular, segura y ordenada. Los Comunicados Conjuntos de fecha 14 de diciembre de 1984 y 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta con fecha 2 de mayo de 1995, permanecen en vigor salvo lo dispuesto por la presente Declaración Conjunta (colectivamente los “Acuerdos Migratorios”). La presente Declaración Conjunta no tiene por objeto modificar los Acuerdos Migratorios con respecto al retorno de los ciudadanos cubanos interceptados en el mar por los Estados Unidos o el regreso de migrantes que han entrado ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo.
En este contexto, los Estados Unidos de América en lo adelante eliminará la política especial de parole para los ciudadanos cubanos que llegan a territorio de los Estados Unidos (comúnmente llamada política “pies secos-pies mojados”), así como el programa de admisión provisional (parole) para profesionales cubanos de la salud, en terceros países. Los Estados Unidos en lo adelante aplicará a todos los ciudadanos cubanos, de conformidad a sus leyes y normas internacionales, el mismo procedimiento y normas migratorias aplicados a los ciudadanos de otros países, en correspondencia con lo que establece la presente Declaración Conjunta.
1.- A partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados Unidos de América, consistente con sus leyes y las normas internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de Cuba, consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a todos los ciudadanos cubanos, quienes con posterioridad a la firma de esta Declaración Conjunta, sean detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de Estados Unidos.
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba declaran su intención de promover cambios en sus respectivas leyes migratorias, con el propósito de alcanzar la plena normalización de las relaciones migratorias entre los dos países.
2.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América aplicarán sus leyes de migración y asilo a los ciudadanos de la otra parte, de manera no selectiva, en otras palabras no discriminatoria, y de conformidad con sus obligaciones internacionales.
3.- Los Estados Unidos de América seguirán garantizando la migración legal desde la República de Cuba con un mínimo de 20 mil personas anuales.
4.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América, decididos a desalentar resueltamente los actos ilícitos vinculados con la migración irregular, promoverán la cooperación bilateral eficaz para prevenir, y procesar el tráfico de personas, así como los delitos asociados a los movimientos migratorios, que ponen en peligro su seguridad nacional, incluyendo el secuestro de aeronaves y embarcaciones.
5.- La República de Cuba aceptará que personas incluidas en la lista de 2746 que serían devueltas, según el Comunicado Conjunto de fecha 14 de diciembre de 1984, sean sustituidas por otras personas y devueltas a Cuba, siempre que sean ciudadanos cubanos que hubiesen salido hacia los Estados Unidos de América por el puerto de Mariel en 1980 y hubiesen sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la lista específica de estas personas y el procedimiento para su devolución.
6.- La República de Cuba considerará y decidirá caso por caso la devolución de otros ciudadanos cubanos que están actualmente en los Estados Unidos y antes de la firma de esta Declaración Conjunta habían sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Las autoridades competentes de los Estados Unidos se enfocarán en las personas a quienes dichas autoridades competentes han determinado como prioridad para devolución.
A partir de la fecha en que se firme esta Declaración Conjunta, ambas partes aplicarán los procedimientos necesarios para su cumplimiento. Las partes podrán reunirse y revisar dichos procedimientos periódicamente para garantizar su implementación eficaz.
Las autoridades competentes de la República de Cuba y los Estados Unidos de América se reunirán de forma periódica para asegurarse de que la cooperación en virtud de los Acuerdos Migratorios se lleva a cabo de conformidad con sus respectivas leyes y obligaciones internacionales.
Firmado el 12 de enero de 2017, en La Habana, Cuba, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Cuba, ministro del Interior, vice almirante Julio César Gandarilla Bermejo
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Encargado de Negocios Interino Jeffrey DeLaurentis
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 1970
Ley de Ajuste Cubano, o Ley Asesina de Ajuste Cubano aprobada en EE.UU. con el fin de estimular a los cubanos a abandonar el país de forma ilegal poniendo en peligro sus vidas, bajo la ilusión del sueño americano.
Los Estados Unidos de una parte limitan la emigración legal de ciudadanos cubanos y por otra reciben a todo cubano que pise su territorio, a la vez mediante el Bloqueo económico crean condiciones para fomentar la emigración y exhibir a los que arriban a su territorio como prueba del fracaso del modelo económico-social vigente en Cuba.
Es un instrumento de la propaganda norteamericana contra Cuba.
Texto íntegro de esta Ley
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS – STATUS Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)
Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines. Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anteriores a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.
Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
- "( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto".
Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.
Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).
- Detalles
- Categoría: Valor agregado en español
- Visitas: 2035
|
|






