Mayabeque, Cuba: Tres nuevas Resoluciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) publicó ayer la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16, las cuales se relacionan con el proceso de incremento salarial y de pensiones, referidas a la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales, así como a la aprobación de Precios y Tarifas, publica el periódico Granma.
La Resolución 301/2019 dispone que los precios mayoristas y de acopio, las tarifas técnico-productivas, independientemente de cual sea su instancia de aprobación, no pueden incrementarse, una decisión en correspondencia con lo anunciado por la dirección del país al dar a conocer la decisión del Gobierno sobre el incremento salarial al sector presupuestado y el aumento de las pensiones menores de 500 CUP.
Otro aspecto que recoge la normativa es que se ratifican los precios máximos de los productos agropecuarios que se comercializan a la población en los mercados agropecuarios estatales y sus respectivos puntos de venta, los cuales ya habían sido establecidos con anterioridad por los jefes de las administraciones locales en el caso de Artemisa y Mayabeque.
La Resolución 302/2019 establece las regulaciones para los precios de venta de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal. Dichos actores no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
Este documento ratifica la facultad del presidente de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar y su responsabilidad de crear los mecanismos de control pertinentes.
Acerca de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales se refiere la Resolución 300/2019. Dicho documento deroga la Resolución No. 134 de 2014, a los efectos de realizar las adecuaciones para instrumentar el pago de esta Contribución y del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
El procedimiento se realizará acorde con el total de las remuneraciones que se obtienen por concepto de salario y se precisa que las personas que cobren menos de 500 CUP aportarán el 2,5 por ciento, y quienes reciban más de 500 CUP lo harán con un 5 por ciento.
Este impuesto se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
Igualmente, se aplica el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector presupuestado por el total de las remuneraciones que obtienen, a partir de 2 500 CUP mensuales, por concepto de salario escala. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo del tres porciento y se realiza también mediante el sistema de retención que llevan a cabo las entidades. (IVP)


