Mayabeque

El endemismo, en biología, es aquel taxón propio y autóctono de una comarca concreta. Un taxón puede designar una especie u otra categoría taxonómica (tanto puede ser superespecífica, como por ejemplo una familia, como puede ser subespecífica, como por ejemplo una subespecie). Los endemismos pueden ser de origen reciente (esquizoendemismo) o ser muy antiguos (paleoendemismo).

En general, se considera reciente aquel taxón que se ha originado en una determinada área geográfica durante el Cuaternario, la era actual. Los taxones que todavía hay en una determinada área originados en anteriores eras geológicas son los paleoendemismos.

Uno de los sistemas más aceptados para determinar y clasificar los endemismos es lo propuesto por Favarger y Contandriopoulos (1961) basado en el nivel de ploidia.

El término endémico se refiere a cualquier especie que esté sólo en un área específica. No hay límite superior en el tamaño de dicha área geográfica, que aunque irrelevante podría referirse también hasta el de la Tierra.

En la práctica el área mayor para la que se usa el término es el de región zoogeográfica. En el caso de Cuba, por ser una isla, el área geográfica se reduce al archipiélago cubano, ubicado en la región zoogeográfica Neotropical.

Este aislamiento se produce por accidentes geográficos, como montañas, zonas áridas o brazos de mar, que dividen el territorio en dos regiones de difícil comunicación. Estos individuos aislados se reproducen entre sí, acentuándose por herencia las pequeñas diferencias que vayan teniendo con el otro grupo.

Hay que tomar en consideración también: cualquier pequeña variación en el tipo de alimentación —ya que en períodos largos puede modificar la coloración—; las mínimas diferencias climáticas y el tamaño y distribución de la flora —que influyen en el tamaño de la raza y en la mayor o menor longitud de las alas, tarsos o picos. Estas variaciones son las principales diferencias que se establecen para señalar una nueva subespecie.

El endemismo es, desde el punto de vista de la evolución, una modificación de las características propias de una especie. A causa precisamente del aislamiento, se producen, en períodos muy largos, cambios profundos en la coloración y en el tamaño de la especie primitiva o en alguna parte de ella.

Las especies endémicas son las que sólo habitan en el archipiélago cubano, y además no tienen subespecies o razas fuera de él. Pueden considerarse como los pobladores alados más interesantes de este territorio. Es importante destacar el hecho de que las islas presentan casi siempre un mayor endemismo, debido al aislamiento, o sea, a las barreras naturales que dificultan la entrada o salida del territorio.

La Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, en sus inicios se nombró Ciudad Universitaria José Antonio Echeverría (CUJAE), conocida así popularmente, tiene sus antecedentes en la antigua Escuela de Ingenieros, Electricistas y Arquitectos de la Universidad de La Habana, creada el 30 de junio del año 1900, cuando fueron dictadas las Órdenes Militares para tal efecto. 

Lidia Esther Doce Sánchez fue combatiente del Movimiento 26 de Julio y se incorporó en 1957 a la Columna del Che en la Sierra Maestra. Al decir del Guerrillero Heroico, ella desde el primer momento que se unió a los trabajos de la Revolución, lo hizo con entusiasmo y devoción particular; su audacia no tenía límites. La casa donde se hospedaba en La Habana, junto con cuatro jóvenes combatientes y Clodomira Acosta, otra mensajera, fue descubierta por una delación. Los jóvenes fueron acribillados a balazos y Lidia y Clodomira sufrieron las más crueles torturas. Los cuerpos de Lidia y Clodomira fueron envueltos en un saco con enormes piedras y arrojados al mar. Lidia Doce representa un ejemplo de altruismo y entrega a la Patria y la Revolución.

La VIII Cumbre de las Américas se desarrollará en Lima entre el 13 y 14 de abril de 2018.​ La sede fue elegida el 11 de abril de 2015 durante las deliberaciones de los mandatarios.

El 20 de junio de 2017, el canciller del Perú anunció que el tema principal de la cumbre será la «Gobernabilidad democrática frente a la corrupción».  Los ejes temáticos propuestos son Gobernabilidad democrática y corrupción, Corrupción y desarrollo sostenible y Aspectos de cooperación, institucionalidad internacional y alianzas público privadas.

El Consejo de Estado de Cuba. Es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

 El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas las actividades.

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  2. Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  3. Dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  4. Dictar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
  5. Ejercer la iniciativa legislativa;
  6. Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  7. Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
  8. Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  9. Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
  10. Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
  11. designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
  12. Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  13. Nombrar comisiones;
  14. Conceder indultos;
  15. Ratificar y denunciar tratados internacionales;
  16. Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
  17. Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
  18. Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  19. Aprobar su reglamento;
  20. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.

Presidencia de Consejo de Estado

Según el artículo 74 de la Constitución de la República de Cuba, el Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:

  • representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
  • organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
  • controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
  • asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
  • proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
  • aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
  • recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
  • desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
  • presidir el Consejo de Defensa Nacional;
  • declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  • firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  • las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.

En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado, según el artículo 94, lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.