Más de 172 mil personas naturales y dos mil 700 personas jurídicas están registradas en todo el país como usufructuarios, según se divulgó en la sede del Ministerio de la Agricultura, donde se analizaron las experiencias obtenidas de la aplicación del Decreto Ley 259 que será derogado a partir del 9 de Diciembre del presente año y sustituido por el Decreto Ley 300 y cuatro normas complementarias.

El Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura Orlando Díaz Rodríguez enfatizó que este decreto ley pretenden consolidar el proceso de entrega de tierras, a fin de continuar reduciendo las parcelas improductivas y aumentar los rendimientos que promuevan una mayor autonomía y eficiencia de los productores.

El Director del Centro Nacional del Control de la Tierra en el Ministerio de la Agricultura Pedro Olivera Gutiérrez señaló que, antes, con el Decreto Ley 259 los usufructuarios solo podían integrarse a las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), sin embargo con el Decreto Ley 300, podrán vincularse contractualmente a otras formas de producción como Granjas Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Producción Agropecuaria, en las cuales tendrán la oportunidad de acceder a insumos, servicios y comercializar sus producciones.

El funcionario destacó que otra de las ventajas que tiene es que los usufructuarios pueden extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas, que significan cinco caballerías.

La jefa del Departamento Independiente de Inversiones del Instituto de Planificación Física, Lesbia Zaldívar Cossío explicó cómo los usufructuarios tendrán derecho a construir bajo el concepto de bienhechurías, instalación para almacenes o viviendas.

Este Decreto Ley 300 ha incluido la posibilidad de que se puedan ejecutar construcciones, solo podrían haber limitaciones en aquellas áreas donde puedan existir planes de ordenamiento territorial que persigan desarrollo agrícolas. El usufructuario sabe que es una bienhechuría, él puede decidir que tipología de vivienda quiere hacer. Este trámite se realizará a través de las Direcciones de Planificación Física municipales.

Las personas interesadas en solicitar tierras estatales ociosas deben dirigirse a las Delegaciones Municipales de la Agricultura, en su territorio, allí recibirán toda la información necesaria. Otra novedad que posee el Decreto Ley 300 radica en la posibilidad de entregar tierras para la producción forestal y de frutales, además de la agropecuaria.

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