Cuba__ El Proyecto de Constitución de la República de Cuba en su artículo 94 refleja el derecho de las personas a reclamar ante los tribunales, la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización, si estos fueron vulnerados o si sufrieron algún daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, según publica el sitio web de Juventud Rebelde.

A este tema y su importancia como fortaleza para la protección de nuestras garantías constitucionales se refirió la cadete Lisbeth Polanco, durante la consulta popular del Proyecto de Carta Magna en la Escuela Militar Superior Comandante Arides Estévez Sánchez, Orden Antonio Maceo. «Este constituye un contenido clave dentro del documento legal», afirmó.

Sus compañeros de estudio expresaron de igual forma, su opinión sobre derechos individuales y la seguridad jurídica de la ciudadanía. La cadete Yeslanis Varona propuso que al artículo 48 se le agregara el derecho de toda persona de recibir asistencia jurídica para ejercer su defensa «desde su detención».

Del trabajo como valor primordial de nuestra sociedad conversó el cadete Alexis Valdés, para quien, además de un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar, este constituye una obligación. De ahí su propuesta de agregar el término al artículo 31, Título II, referente al mismo.

La cadete Arisbelis Alonso al referirse al artículo 70, en especial, a lo relacionado con la obligación de los hijos a respetar y atender a sus padres, pidió que se agregara: «siempre y cuando los padres lo hayan hecho con sus hijos».

Un tema de gran debate de los cadetes de esta institución docente de nivel superior de las Fuerzas Armadas Revolucionarias fue el referido a los requisitos establecidos en el Proyecto de Constitución para ejercer  sus funciones el Presidente de la República.

El cadete Juan Manuel Sánchez propuso extender hasta tres la cantidad de períodos de mandato para este cargo, y eliminar la condición de que una vez cumplidos, la persona no pueda desempeñarse nuevamente en esta función (artículo 121).

Sobre el tiempo de mandato del Primer Ministro (artículo 136), sobresalió la propuesta de la cadete Arisbelis Alonso, quien propuso extender hasta diez años el período por el cual una persona pueda desempeñar este cargo.

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