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Villa Clara, Cuba__ Entre los temas más debatidos por el pueblo,  en la consulta que sobre el Proyecto de Constitución tiene lugar en todo el país, figuran los vinculados a la estructura del Estado cubano, respecto a la cual se proponen en el texto varios cambios que no han pasado inadvertidos para las personas que acuden a las reuniones, según publica el periódico Granma.

Una cifra no despreciable expresa su desacuerdo o duda en relación con los artículos 121 y 122, donde se norman los dos periodos en que el Presidente de la República puede ocupar el cargo, además de la edad límite para ejercer el mandato en un primer periodo.

Muy comentada es también la propuesta de separar el cargo de Presidente de la República y el de Primer Ministro, que anteriormente se fundían en uno solo, por considerar que facilitaría la labor del mandatario, quien tendría la posibilidad de dedicar sus mayores esfuerzos a problemas de Estado.

En relación con la figura del Primer Ministro, este será responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Presidente de la República de la gestión del Consejo de Ministros, o de su Comité Ejecutivo, lo cual facilitaría su labor en la solución de los problemas fundamentales de la economía y la sociedad.

Muchos y encontrados son los criterios acerca de la desaparición de la Asamblea Provincial, donde priman aquellos que muestran su apoyo, al considerar que en la práctica esa instancia frenaba la independencia de los municipios.

Cambios fundamentales de la propuesta constitucional referidos a la Estructura del Estado.

El Presidente ejercería el cargo por un periodo de cinco años y hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.

La Asamblea Nacional se mantiene como el órgano supremo del Estado, que representa la voluntad soberana de todo el pueblo.

El Presidente de la República sería el Jefe del Estado, mientras el Primer Ministro estaría a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, porque, entre otras consideraciones, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe, empleados en la actualidad.

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Categoría: La voz del pueblo en la nueva Constitución
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