Debemos resaltar algunas cuestiones generales que sobresalen a la lectura del proyecto. Aquà se reafirma el carácter socialista del sistema polÃtico, económico y social. No basta solo con ese reconocimiento, sino que son visibles los signos identitarios de ese concepto, al que se han realizado precisiones que en modo alguno lo desvalorizan, según publica Granma.
El papel del Partido Comunista se mantiene como elemento rector de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter democrático y la necesaria vinculación con el pueblo. Se ha pretendido, desde algunas posiciones, contraponer el papel del Partido a la soberanÃa popular y a las atribuciones que en el orden estatal corresponde a cada uno de los órganos definidos en la Constitución.
Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente polÃtico viene obligado a acatarla y es también su defensor. Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes.
En el texto se precisan los valores humanistas, de justicia social y de respeto a la dignidad humana que caracterizan nuestro socialismo. Destaca el reconocimiento de Cuba como un Estado socialista de Derecho. Esta afirmación no es un simple enunciado de complacencia. Es la determinación y voluntad de alcanzar el imperio de la ley y el carácter supremo de la Constitución en los marcos de un Estado socialista.
Un contenido que provoca un reacomodo importante es lo relativo a la regulación del sistema económico. Como principio se mantiene la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, repito, medios fundamentales, y la dirección planificada de la economÃa, junto al reconocimiento del papel del mercado. No se trata de una economÃa socialista de mercado, sino de considerar este en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.
Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada. La Constitución no la crea, esta existe desde antes. Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII Congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el paÃs, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra. Lo significativo es que ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El proyecto acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurÃdicas no estatales, con el objetivo de preservar «los lÃmites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social».
Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es entre dos personas, con lo cual se da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.
Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podÃa generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un dÃa para otro.
Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.
Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de «dos o más personas». En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.
En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aun cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafÃos. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.
Algunos derechos económicos y sociales, cuya garantÃa no puede ofrecerse de inmediato por razones económicas que superan la voluntad estatal y que harÃa ficticia la Constitución, están regulados con una proyección de progresividad, lo que igualmente genera cierta inconformidad. Tal es el caso del derecho a una vivienda digna, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.
La fórmula utilizada impone al Estado trabajar por alcanzar la plenitud de esos derechos, pero, desde nuestra perspectiva, no puede configurarse de modo terminante por las propias limitaciones objetivas que tiene su consecución.
Los órganos locales del Poder Popular reciben también el influjo de las transformaciones del proyecto. En la estructura provincial las asambleas del Poder Popular se eliminan y en su lugar se constituye un Gobierno integrado por un Gobernador y un Consejo Provincial. Este, dirigido por el primero, incluirÃa además a los presidentes de las asambleas municipales y los intendentes que tienen a su cargo la dirección administrativa en el municipio.
Esa estructura se consideró más funcional y adecuada a las caracterÃsticas de las provincias, como entidad coordinadora territorial y con vistas a potenciar aún más a los municipios. Una cuestión a analizar, a partir de las propuestas hasta ahora realizadas, es si el Gobernador debe ser designado o en su caso electo.
Los municipios adquieren una mayor potenciación. No es ocioso que algunos lo han visto como «ganadores» en el proyecto. El reconocimiento de su autonomÃa y la mayor relación entre la comunidad y sus representantes distinguen lo que se presenta.






