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Ministerio del Interior de la República de Cuba (MININT). Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la seguridad del Estado y el orden interior del país.

Fue creado mediante la Ley No. 940 del 6 de junio de 1961, sustituyó y amplió al hasta entonces Ministerio de Gobernación, heredado por la Revolución Cubana, de gobiernos de la anterior República. Los órganos y estructuras que forman parte del MININT cumplen funciones de seguridad ciudadana, y de establecimiento del orden interior.

Según lo dispuesto en la Ley 940 del Consejo de Ministros se adscribieron al Ministerio del Interior, como Direcciones Generales, el Departamento de Información (G-2), que pasaría a denominarse Departamento de Seguridad del Estado, la Policía Nacional Revolucionaria y la Policía Marítima, que hasta ese momento formaban parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Igualmente mediante esta ley se extinguía la Dirección de Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia, cuyas funciones se transfirieron al MININT.

Desde la Sierra Maestra comenzaron a organizarse los futuros pilares de la defensa de la Revolución: las Fuerzas Armadas Revolucionarias, derivadas del propio Ejército Rebelde; la Policía Nacional Revolucionaria y la Seguridad del Estado, con antecedentes en el Servicio de Inteligencia Rebelde (SIR); el Departamento de Inteligencia del Ejército Rebelde (DIER), y la Policía Rebelde.

Ya desde la etapa de la lucha insurreccional, varios intentos de penetración de la Agencia Central de Inteligencia, (CIA), y de los órganos de inteligencia del régimen batistiano, y planes concertados de una y otros para asesinar en primer lugar a Fidel, fueron impedidos por aquel escudo protector, sostenido firmemente desde el principio con el apoyo y la colaboración del pueblo.

 

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