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Mayabeque, Cuba: El Título III de la Helms-Burton es absolutamente ilegal, no solo en atención al Derecho internacional, sino también en materia constitucional, procesal y de competencia judicial internacional.

Permite a los ciudadanos estadounidenses que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de enero de 1959, de bienes por un valor superior a 50 000 dólares, presentar reclamación ante las cortes de EE. UU., contra aquellas personas que “trafiquen” con sus antiguas propiedades.

Sin embargo, esa regulación no tiene en cuenta razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, entre otros la competencia exclusiva para conocer y resolver sobre ellas de los tribunales del Estado expropiante, como establece la Resolución 1803 aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

Esa Resolución dispuso: “En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional”.

Por lo tanto, asegura el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Justica del Consejo de la Administración Provincial, Alenay Felipe Herrera, la batalla principal es legal, porque sin atender al Derecho internacional ni a las más elementales reglas de competencia judicial internacional, a las cortes de Estados Unidos se les endosa una competencia que no tienen.(adm)

 

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Categoría: Ley Hems Burton: ataque a la soberanía cubana
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