Mayabeque, Cuba: Al triunfo de la Revolución en Cuba se realizaron confiscaciones según la Constitución del 40 y se desarrolló un proceso de nacionalizaciones conforme a lo establecido en la legalidad de la isla y a nivel internacional para esos casos, donde incluso se previó retribuciones para algunas entidades dueñas de instalaciones nacionalizadas.
En ese pago a las entidades nacionalizadas se logró acuerdos con Reino Unido, España, Canadá, entre otros. Se entregarÃan bonos por un valor de 30 años que se pagarÃan con el excedente de 3 millones de toneladas de azúcar que se exportarÃan a EEUU. Este paÃs se negó y eliminó la compra de azúcar a la isla, pues en ese tiempo se planeaba la invasión por Girón.
La Ley de la Reafirmación de la Dignidad y la SoberanÃa Cubana establece que la Ley Helms – Burtton es ilÃcita y nula, que es delito en Cuba cooperar con su aplicación, se crean garantÃas a los inversionistas en el paÃs de que serán protegidos, y que Cuba está dispuesta a negociar el pago por las nacionalizaciones siempre y cuando se reciba la indemnización por los diferentes daños al pueblo y la nación cubanos por las diferentes agresiones.
La esencia real del CapÃtulo III de la H-B es regresar a las manos de sus dueños las propiedades que poseÃan al triunfo de la Revolución, es quitarle al pueblo lo que por derecho le corresponde.
En un encuentro de periodistas con juristas de la provincia, el Director General de la ConsultorÃa, JúrÃdica del Grupo Empresarial, Juan Manuel Castillo Cordero, ejemplificó de forma clara las implicaciones del tÃtulo III de la Helms Burton.(adm)
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