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Mayabeque, Cuba: Al triunfo de la Revolución en Cuba se realizaron confiscaciones según la Constitución del 40 y se desarrolló un proceso de nacionalizaciones conforme a lo establecido en la legalidad de la isla y a nivel internacional para esos casos, donde incluso se previó retribuciones para algunas entidades dueñas de instalaciones nacionalizadas.

En ese pago a las entidades nacionalizadas se logró acuerdos con Reino Unido, España, Canadá, entre otros. Se entregarían bonos por un valor de 30 años que se pagarían con el excedente de 3 millones de toneladas de azúcar que se exportarían a EEUU. Este país se negó y eliminó la compra de azúcar a la isla, pues en ese tiempo se planeaba la invasión por Girón.

La Ley de la Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubana establece que la Ley Helms – Burtton es ilícita y nula, que es delito en Cuba cooperar con su aplicación, se crean garantías a los inversionistas en el país de que serán protegidos, y que Cuba está dispuesta a negociar el pago por las nacionalizaciones siempre y cuando se reciba la indemnización por los diferentes daños al pueblo y la nación cubanos por las diferentes agresiones.

La esencia real del Capítulo III de la H-B es regresar a las manos de sus dueños las propiedades que poseían al triunfo de la Revolución, es quitarle al pueblo lo que por derecho le corresponde.

En un encuentro de periodistas con juristas de la provincia, el Director General de la Consultoría, Júrídica del Grupo Empresarial, Juan Manuel Castillo Cordero, ejemplificó de forma clara las implicaciones del título III de la Helms Burton.(adm)

 

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Categoría: Ley Hems Burton: ataque a la soberanía cubana
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