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Es una zona especial cubana ubicada en la provincia de Artemisa donde se fomenta la Inversión extranjera directa, abriendo su Oficina Regulatoria el 1 de noviembre de 2013.

Es considerada como una de las obras más complejas ejecutada en Cuba, la futura terminal de contenedores es el inicio de la primera Zona Especial de Desarrollo del país y está destinada a convertirse en la principal puerta de entrada y salida del comercio exterior cubano.

La Zona cuenta con una extensión aproximada de 465 kilómetros cuadrados y abarca varios municipios de esa provincia de Artemisa. Para su concreción, durante los últimos años, estudiaron experiencias similares en diferentes naciones del mundo, las cuales luego fueron adaptadas al contexto cubano.

Las normas jurídicas que rigen la Zona Especial de Desarrollo Mariel fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. El 23 de septiembre de 2013 en su edición Extraordinaria No. 26 publicó el Decreto-Ley No. 313 De la Zona Especial de Desarrollo Mariel, del Consejo de Estado; su Reglamento, el Decreto No. 316 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; y las disposiciones jurídicas complementarias emitidas por los ministros de Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; Ciencia Tecnología y Medio Ambiente; y del Interior; así como también el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República.

Estas normas establecen para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros aspectos, la solicitud a la superintendencia de Seguros de Cuba por parte de los concesionarios y usuarios, la autorización requerida para el aseguramiento con entidades extranjeras y la determinación de la cuantía porcentual en que estos contribuyen al Fondo de Desarrollo para la manutención de la Oficina de la Zona; el procedimiento para convenir el pago del suministro de fuerza de trabajo y el salario a los trabajadores.

Igualmente, las regulaciones para la realización del proceso de evaluación de impacto ambiental; migratorio y de orden interior; para la prestación de servicios de intermediación financiera; y el tratamiento especial aduanero.

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