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Es la institución mundial organizada para la paz y desarrollo social, responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.

Ya a principios del siglo XX comienzan las declaraciones en Bruselas y la fundación de una organización internacional para los trabajadores. Después de la primera guerra mundial se comienzan a sentar las bases de lo que hoy se conoce como la Organización internacional del trabajo OIT.

La Organización Internacional del Trabajo nace en el 1919, por la sociedad de las naciones y, a al desaparición de esta, subsiste como un cuerpo permanente y especializado de las naciones unidas.

En 1817 Robert Owen, industrial escocés imagina una legislación social internacional. 20 años después Jerónimo Adolfo Blanqui, sociólogo francés, observa que una reforma social de la industria para se operante debía tener alcance mundial. En 1847, Daniel Dgrand, industrial francés trató de que Francia legislara la Asociación Internacional de Trabajadores -dirigida por Carlos Marx y Federico Engels (1847)-, lanzaron su célebre manifiesto “proletarios de todos los países unidos”. En 1866 el congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores preconiza una legislación internacional de trabajo.

En 1901 fue fundado en Bruselas una asociación internacional para la protección legal de los trabajadores. Ellas adoptaron en 1906 dos convenios internacionales. La guerra de 1914 a 1918, interrumpió la actividad de la asociación.

La XXVI reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, adoptó una declaración para los fines y objetivos de dicha organización internacional; los cuales no son otros que el bienestar humano y la justicia social. La declaración de Filadelfia considera que fundamentalmente que:

a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida.

b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan contribuir al máximo al bienestar común.

c) conceder como medio de lograr oportunidades de formación profesional traslado de trabajadores incluidos las migraciones de mano de obra y de colonos.

d) adoptar en materia de salario y de ganancias y de horas y otras un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección.

e) lograr reconocimiento efectivo del derecho de negociaciones colectivas la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar la producción y la colaboración de trabajadores.

f) extender las medidas de seguridad social para garantizar a quienes lo necesiten ingresos básicos y prestar asistencia medica completa.

g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.

h) proteger a la infancia y a la maternidad.

i) suministrar alimentos vivienda y medio de recreo y cultura adecuados.

j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

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Categoría: Valor agregado en español
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