La Habana, Cuba: La Resolución 101/2023, emitida por el Ministerio del Comercio Interior (Mincin), el pasado 5 de diciembre, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 82, estableció el procedimiento para la inscripción en la Oficina de Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de productos alimenticios a la población.
La subdirectora general de Venta de Mercancías del Mincin, Marpessa Portal de Villiers, señaló en conferencia de prensa que esta norma, que deroga la Resolución 47 del organismo, presenta algunas modificaciones necesarias, a partir del contexto en el que se desarrolla el país, y para eliminar la dispersión normativa que actualmente tenía esa actividad.
Resaltó que, entre las modificaciones más significativas, está el reconocimiento del derecho de la población a acceder al pago digital del impuesto sobre documentos de determinados servicios que se realizan, un tema sobre el que ha estado trabajando, desde inicios de año, el Registro de Consumidores.
Precisó que otro de los aspectos fundamentales que recoge la norma es la ampliación de la nomenclatura de títulos o documentos que avalan la titularidad de la vivienda, a partir de una conciliación con el Ministerio de Justicia.
Significó que, para la constitución de núcleos en tierras entregadas en usufructo, se presenta un Certifico de Registro de Tenencia de la tierra y un permiso emitido por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para la fabricación de una bienhechuría.
En el caso de los procedimientos para las bajas, Portal de Villiers destacó que se mantienen los términos de hasta 15 días por fallecimiento.
Agregó que, en relación con las salidas del país, que incluyan un periodo mayor a 60 días, es obligatoria la solicitud de la baja antes de efectuar tal viaje, y dar de alta al regreso.
Para quienes incurren en este proceso, acotó, existen mecanismos establecidos institucionalmente para proceder a dar bajas de oficio desde la Oficoda, en correspondencia con las causas por las que un consumidor es baja del Registro, la que se notifica al núcleo, a través del establecimiento minorista.
La directiva manifestó que los colaboradores que están en misiones de trabajo, o aquellos que cursen estudios de maestrías o doctorado, y retornan en periodos vacacionales de 30 y hasta 90 días, se les expide el vale piloto para la adquisición de los alimentos por el tiempo de permanencia; el consumidor presenta el documento emitido por la entidad en la que labora, en el cual se refleja su nombre y apellidos, el tiempo de permanencia en el país y lugar de residencia.
La Resolución, que ya está en vigor, incluye el derecho que tienen los consumidores, cuyas familias están compuestas por más de diez personas, a hacer los desgloses en correspondencia con el rango y a la cantidad de componentes del núcleo.
Por ejemplo, para núcleos de entre diez y 14 consumidores, se autoriza constituir dos; de 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, y con 20 o más, de cinco. En todos los casos se incluye el núcleo existente y debe ser con previo consenso entre todos sus miembros.
Agregó que la Resolución establece las obligaciones del jefe de núcleo, entre las cuales figuran las causales para dar baja del registro de consumidores. (IVP)
Redacción Digital
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