Cuba: Con el propósito de elevar la calidad de los servicios, reducir, siempre que sea posible, la cantidad de trámites a la población y satisfacer la creciente demanda, con la seriedad y el respeto que merece el ciudadano, se aprobó la norma jurídica sobre la política de perfeccionamiento de servicios y trámites del sistema de la vivienda, publicada hoy en la Gaceta Oficial ordinaria No. 81.
Esa norma incluye la Resolución 57 del 30 de octubre de 2020, del Presidente del Instituto de Planificación Física (IPF), que elimina el documento técnico que elabora el arquitecto de la comunidad, previo al Dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, que emiten las direcciones municipales de Planificación Física (DMPF), publica Diario Granma.
Acoge a la Resolución 59: Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad, que establece que la actualización la tramita la población ante la DMPF, presentando el título de propiedad y cinco pesos en sellos.
A continuación, se elabora el dictamen técnico referido, y de oficio se dicta la resolución, la cual complementa el título de propiedad con todos los elementos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Jefa del Departamento Independiente Jurídico del IPF, Diana Rosa Suárez Matías, comentó a Granma que el proceder permite simplificar la tramitación de los procesos, pues concentra las gestiones de los interesados en la DMPF.
Recalcó que, al entrar en vigor la Resolución 59, las personas naturales que requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda para inscribirlo en el Registro de la Propiedad, tienen hasta seis años, a partir de esta fecha para su tramitación.
Ramón Nodal Jorge, director de Catastro e Información del IPF, subrayó que la Resolución 60 del 30 de octubre de 2020: Procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos, establece que todo inmueble que cuente con levantamiento catastral no requiere de un dictamen técnico.
Cuando se presenta la solicitud, se va al inmueble, se hace la investigación catastral, se introducen los datos en el Sistema Informativo del Catastro (SISCAT) y se emite la certificación catastral en 30 días, según lo establecen las normas jurídicas.
Aclara el documento que, si cuando la persona natural presenta la solicitud, el inmueble cuenta con el levantamiento, la investigación y los datos en el SISCAT, se expide la certificación catastral en un plazo de siete días hábiles, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto No. 13, Modificativo del Decreto 331, Reglamento del Decreto Ley Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional. Se mantiene el valor de 50 pesos para la Certificación Catastral.
El catastro reconoce como válidas las medidas y linderos, y las superficies de los inmuebles ubicados en manzanas catastradas, que estén actualizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, salvo que exista una diferencia de áreas que dé lugar a un solar yermo, área pública o área adicional, y cuando haya superposición del inmueble respecto al colindante. (LHS)
Redacción Digital
Equipo de redactores del sitio web de Radio Mayabeque