La consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias que desde el primero de febrero tiene lugar en Cuba, trasciende en medio de un contexto que signa a este siglo como el del envejecimiento poblacional.
En nuestra nación el 21, 9 % de las personas tiene 60 años y más, un dato que significa vamos camino a ser el país más envejecido proporcionalmente de la región de América Latina y el Caribe para el 2030.
El Código de las Familias, ese documento jurídico, humanista e inclusivo que se debatirá hasta el mes de abril, está concebido para proteger también el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos dispuestos por la ONU para el “Decenio del Envejecimiento Saludable”.
- Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento.
- Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.-
- Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
- Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.
La participación de los adultos mayores en la sociedad está prevista en el Código de las Familias al proteger la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar, aspecto que propiciará su empoderamiento.
Varios artículos están destinados a los adultos mayores, entre ellos el 4- Derechos de las personas en el ámbito familiar, el cual propone en los incisos j) una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes.
k) la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
También el artículo 8- Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas.
- El Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado.
2. Este Código regula los deberes y derechos que se establecen para el mejor desempeño de estas relaciones.
El artículo 47 significa eldeber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento.
- Las personas que por cualquier razón o causa legal tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, o de personas adultas mayores o en situación de discapacidad deben garantizar el derecho a la comunicación a que se refiere este Capítulo.
- En caso de oposición reiterada e injustificada a su cumplimiento se establecen las medidas para asegurar el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo con las circunstancias o, en su caso, sobre su limitación o prohibición.
Otro artículo, el 422 Derecho a la autorregulación de la protección futura. Estipula que las personas adultas mayores tienen derecho a configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, sobre la base de sus voluntades y preferencias, que prevalecen respecto a las adoptadas por la autoridad judicial
El Código de las familias, visibiliza la realidad cubana, defiende y promueve los afectos. Es un documento que merece ser estudiado, que amerita contar con él, porque es Cuba. (BSH)