Mayabeque, Cuba: El Consejo de Ministros de Cuba acordó determinar el cálculo de la pensión por edad e invalidez total, para lo que modificó la normativa sobre este aspecto vigente desde 2009, divulgaron hoy medios locales.
Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, la base de cálculo de estas pensiones se determina ahora sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
Se seleccionan para esto los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El texto aclara que se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
El Reglamento de la Ley de Seguridad Social aborda también conceptos como el pago por distribución de utilidades, sistemas de pago por resultado, y otros referentes a pago por actividades específicas, legalmente reconocidos, que no constituyen salario pero forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo.
Se mantiene hasta el año 2025 el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto, aclara la Gaceta publicada este 4 de enero.
Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor del Decreto, continúan su proceso por las disposiciones normativas por las que se comenzaron.