Registro de la Propiedad una garantía para conservar los bienes personales. Foto: Radio Jaruco

Mayabeque, Cuba: Toda persona natural o jurídica que ostente un derecho sobre un bien inmueble está en la obligación de inscribirlo en el Registro de la Propiedad, dijo a Radio Jaruco Nelkis Romero Arocha, especialista territorial principal.

Asimismo, la especialista explicó que la inscripción registral no está hecha como un inventario, sino que de ella se producen efectos que solo esa entidad publicitaria lo puede proveer.

Por su importancia la especialista explicó cuáles son los requisitos para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad.

“Es necesario que el título de propiedad especifique la naturaleza de la vivienda, ya sea urbana o rural, su ubicación exacta con el número identificativo, la calle, el municipio y, si corresponde, el poblado dentro del municipio. También debe indicar el uso al que está destinada: vivienda de residencia permanente, descanso, veraneo o, en el caso de inmuebles estatales, si son viviendas vinculadas o medios básicos”.

“Es fundamental que se incluya el valor legal y la naturaleza del derecho de propiedad, delimitando su extensión (si es total o por cuotas) y si hay copropiedad (en caso de varios titulares). Se deben registrar los nombres y apellidos completos de los titulares, su estado conyugal al momento de adquirir la vivienda y el tipo de documento que acredite la propiedad (escritura notarial, resolución judicial o administrativa), así como el comprobante de pago del impuesto correspondiente (en caso de donación o compraventa). Actualmente, la compraventa se realiza al formalizar la escritura notarial”.

Respecto al tema, una pregunta frecuente en la población de Jaruco, que realiza este tipo de trámites, está relacionada con la necesidad de inscribir nuevamente la vivienda si a esta se le han hecho transformaciones contractivas. La especialista territorial principal Nelkis Romero Arocha, explicó.

 “No todas las actualizaciones de una propiedad requieren inscripción en el Registro. Es necesario acudir al Registro cuando se modifican los derechos sobre la propiedad, es decir, el valor legal, las medidas y los linderos que delimitan la extensión del terreno. Por ejemplo, modificaciones internas como la construcción de un baño o un cuarto adicional no se inscriben, pero sí deben estar reflejadas en el título. Esto se debe a que no se puede inscribir una vivienda si no cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, como tener cuarto, baño y cocina”.

La inscripción en el Registro de la Propiedad deviene un gran beneficio, principalmente por el hecho de legitimar la titularidad sobre un bien determinado y poderlo transmitir a una tercera persona. (IVP)