Código de las Familias en Cuba.

La consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias que desde el primero de febrero tiene lugar en Cuba, trasciende en medio de un contexto que signa a este siglo como el del envejecimiento poblacional.

En nuestra nación el 21, 9 % de las personas tiene 60 años y más, un dato que significa vamos camino a ser el país más envejecido proporcionalmente de la región de América Latina y el Caribe para el 2030.

El Código de las Familias, ese documento jurídico, humanista e inclusivo que se debatirá hasta el mes de abril, está concebido para proteger también el envejecimiento saludable, y en sus artículos tiene en cuenta los ámbitos dispuestos por la ONU para el ?Decenio del Envejecimiento Saludable?.

  • Cambiar nuestra forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento.
  • Que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, lo que se traduce en la creación de entornos amigables.-
  • Ofrecer atención sanitaria de calidad y readaptados para las personas mayores.
  • Proporcionar acceso a los cuidados a largo plazo.

La participación de los adultos mayores en la sociedad está prevista en el Código de las Familias al proteger la autodeterminación, preferencias e igualdad de oportunidades en la vida familiar,  aspecto que propiciará su empoderamiento.

Varios artículos están destinados a los adultos mayores, entre ellos el 4- Derechos de las personas en el ámbito familiar, el cual  propone en los incisos j) una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes.
k) la autodeterminación, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.

También el artículo 8- Papel de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas.

  1. El Estado reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado.
    2. Este Código regula los deberes y derechos que se establecen para el mejor desempeño de estas relaciones.

El artículo 47 significa eldeber de facilitar la comunicación entre parientes y medidas a adoptar para su aseguramiento.

  1. Las personas que por cualquier razón o causa legal tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, o de personas adultas mayores o en situación de discapacidad deben garantizar el derecho a la comunicación a que se refiere este Capítulo.
  2. En caso de oposición reiterada e injustificada a su cumplimiento se establecen las medidas para asegurar el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo con las circunstancias o, en su caso, sobre su limitación o prohibición.

Otro artículo, el  422 Derecho a la autorregulación de la protección futura. Estipula que las personas adultas mayores tienen derecho a configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, sobre la base de sus voluntades y preferencias, que prevalecen respecto a las adoptadas por la autoridad judicial

El Código de las familias, visibiliza la realidad cubana, defiende y promueve los afectos.  Es un documento que merece ser estudiado, que amerita contar con él, porque es Cuba. (BSH)

Maricel González Suárez

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