El Consejo de Estado de Cuba. Es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas las actividades.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
- Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Dictar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
- Ejercer la iniciativa legislativa;
- Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
- Designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- Nombrar comisiones;
- Conceder indultos;
- Ratificar y denunciar tratados internacionales;
- Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
- Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
- Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
- Aprobar su reglamento;
- Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
Presidencia de Consejo de Estado
Según el artículo 74 de la Constitución de la República de Cuba, el Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:
- representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
- organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
- asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
- proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
- desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
- presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado, según el artículo 94, lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Redacción Digital
Equipo de redactores del sitio web de Radio Mayabeque