Se acerca el verano y la familia cubana se prepara para visitar centros recreativos, playas y otros lugares de esparcimiento para el disfrute de las vacaciones.
Pero al llegar a estos lugares lamentablemente existen personas que tienden a las riñas y otras conductas inadecuadas que se trasladan también a los ómnibus y espectáculos públicos.
En el verano de igual forma se realizan las fiestas populares y los carnavales, en los que siempre, preventivamente, la Policía Nacional Revolucionaria, alerta sobre la prohibición de portar armas, sin embargo, hay ciudadanos que incurren en tales hechos.
Los que incidan en estas conductas cometen el delito de Portación y Tenencia Ilegal de Armas o Explosivos para lo cual el Código Penal prevé sanciones privativas de libertad que pueden llegar hasta los 10 años.
Todos los cubanos tenemos derecho a disfrutar del período vacacional, sin riesgos o amenazas; los hechos que afecten la tranquilidad deben denunciarse y los órganos especializados garantizarán la respuesta adecuada y oportuna a cada hecho.
Los agentes de la autoridad, los fiscales y jueces, en el marco de sus facultades, deben ser severos con estas conductas que afectan el orden ciudadano.
La mayor de las Antillas seguirá siendo un país de estabilidad, seguridad y tranquilidad porque todos contribuimos a ese objetivo.
Para conocimiento público el artículo 46 de la Constitución de la República establece, entre otros, el derecho de todas las personas a la seguridad, implicando la posibilidad de cada ciudadano de desarrollar su vida sin riesgos, ni amenazas a su integridad, su actuación, o al entorno de su actividad.
El artículo de la Constitución antes citado, tiene respaldo en el ordenamiento jurídico: las leyes administrativas y penales sancionan las conductas que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana y la medida o sanción aplicable depende de la gravedad o peligrosidad de los hechos.
El Decreto 141 de diciembre de 1987 establece multas para los que afecten el orden público por perturbar la tranquilidad de los vecinos, alterar el orden en espectáculos públicos, círculos sociales, fiestas, vehículos de transporte colectivo, establecimientos comerciales.
Estas penalizaciones constituyen garantías del libre disfrute de los derechos ciudadanos en todos los lugares en cualquier época del año y circunstancia.