En medio de la situación epidemiológica creada por el nuevo Coronavirus el trabajo a distancia es imprescindible para proteger a los empleados.

En Cuba la fundamentación legal del trabajo a distancia se encuentra, principalmente, en la Ley No. 116 del Código del Trabajo del 20 de diciembre de 2013, en vigor desde 2014.

En el Artículo 20 de dicha Ley se precisa que: “La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley.”.

En el plan de enfrentamiento a la COVID-19 presentado por el gobierno cubano, quedó claro que la implementación del trabajo a distancia, donde fuera posible, era imprescindible para proteger a los empleados del país en el contexto de la situación epidemiológica provocada por la pandemia.

Esta constituye una vía segura para evitar el contacto físico con el resto de las personas de su colectivo laboral, para evitar contagios con la enfermedad.

Es así que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) adoptó varias medidas encaminadas a la protección laboral, salarial, y para atender a las personas más vulnerables.

Entre las ventajas del trabajo a distancia y del teletrabajo están el ahorro de tiempo y de finanzas, mayor concentración personal y ahorros de transporte, entre otros.

Es preciso poner en práctica esta modalidad de trabajo que beneficia, en gran medida, la vida social y los procesos productivos y económicos de nuestras entidades laborales, proporcionando al trabajador una manera de aislarse socialmente en una etapa que las circunstancias lo requieren.  (IVP)

Roberto Hernández

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