Mi vecino Juan se ha quedado sin casa. A pesar de vivir 30 años al lado de su ex mujer y hoy tiene que abandonar el hogar por situaciones de mala convivencia. Pues nunca contrajo matrimonio con ella y entre el ir y venir, aún está en litigio.

Su historia me suena repetida y es muy triste, pues considero son muchos los que  pierden el camino ante tal hecho.

El proyecto de Código de las Familias que hoy se lleva a consulta popular expone claramente en su capítulo quinto que las relaciones personales de la pareja unida de hecho tienen que regirse,  en todos los casos, por los derechos, deberes y garantías reconocidos para todas y todos en la Constitución de la República de Cuba.

Cuando la relación se extingue por cualquier razón y no hay pacto en las partes, los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho afectiva pertenecen al miembro de la pareja cuyo nombre lo adquirió, pero dejando a salvo los principios relativos a la solidaridad.

Además se consideran bienes adquiridos en común aquellos que se adquieren por el miembro de la pareja con poder adquisitivo para ello cuando el otro brinda su aporte económico con el trabajo en el hogar o cuando por razones de edad, situación de discapacidad u otro impedimento estuviera imposibilitado de trabajar y carezca de otros medios de subsistencia.

A los bienes que se adquieren en común se aplica el régimen jurídico de la copropiedad por cuotas, establecido en el código civil. Es decir que ese bien toca a ambos hasta que no se demuestre lo contrario.

Considero que esta es una de las leyes que, una vez aprobada, garantizará a personas como Juan una respuesta justa a sus necesidades y puedan disfrutar, una vez rota la unión, de lo que con sacrificio también construyó como proyecto de vida. (IVP)

Yuliet Casanova La Rosa

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