Abogan por la actividad a distancia y el teletrabajo

Mayabeque, Cuba: A partir de la contingencia que afronta el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y dada la necesidad de cumplir con las medidas de ahorro en el sector estatal el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aboga por la aplicación eficiente de la Resolución 71, reglamento aprobado el 12 de agosto de 2021 concerniente a la actividad a distancia y el teletrabajo.  

Jorge Luis Batista Arrieta, director provincial de Trabajo y Seguridad Social enfatizó en lo vital de que tanto los empleadores y jefes de recursos humanos potencien ambas modalidades de empleo en aquellas ocupaciones y cargos que lo permitan, ajustando los horarios según el nivel de actividad, en horarios extendidos, sin afectar la prestación de los servicios a la población y abonando el salario por las horas laboradas.

“Sería importante también cumplir con el programa de vacaciones y conciliar con el trabajador y la organización sindical la posibilidad de acogerse a su disfrute, aun cuando estén fuera de la planificación y aplicar el cambio de labor o la reubicación en otras actividades laborales que lo permitan; este último con el pago del salario del cargo que pasan a desempeñar, siempre que sea más beneficioso para el trabajador”, añadió en entrevista Batista Arrieta.

En el caso de no aplicar ninguna de las variantes y con el objetivo de proteger los ingresos de los trabajadores se llevará a cabo un tratamiento salarial para la interrupción laboral consistente en una garantía salarial equivalente al ciento por ciento del salario básico diario por el periodo de un mes, según está legislado en el Decreto 326 Reglamente del Código de trabajo del 12 de junio de 2014.

Batista Arrieta puntualizó además que los trabajadores con horario de trabajo los sábados y domingos y que no se encuentren dentro de las excepciones se les abonará estos días la garantía salarial prevista para la interrupción laboral, al igual que para los que se les ajustan los horarios y no cubren la totalidad de la jornada.

La implementación de la medida exceptúa a las actividades relacionadas con la zafra azucarera, trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores de carga y descarga, expendios de combustible, servicios de transporte, hospitalarios, asistenciales, públicos básicos, fúnebres, farmacéuticos, de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, labores de pesca y otras autorizadas a nivel nacional y territorial. (rda)

Ineibys Marrero García